HISTORIA

La CONSTITUCION PROVINCIAL de 1916 establece en su art. 181 que: "Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia."

La Ley Nº 9292, Orgánica del Tribunal de Cuentas sancionada en enero del 2021, organizó este ente extrapoder y estableció sus deberes, derechos y atribuciones. Distintas modificaciones posteriores le han introducido reformas tanto en sus funciones como en la composición de su órgano máximo, el Honorable Cuerpo.

En la actualidad el Tribunal está compuesto por un Presidente y 4 Vocales Contadores. El Acuerdo N° 6.494 establece el Reglamento Interno por el que se rige el Tribunal. En el mismo se especifica que del H. Cuerpo dependen: Dirección General de Cuentas, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaria Relatora, Dirección de Auditorias Especiales y Cuentas, Dirección de Cuentas de Gobierno, Dirección de Cuentas de Municipalidades, Dirección de Cuentas Reparticiones Descentralizadas I, Dirección de Cuentas Reparticiones Descentralizadas II y sectores administrativos y de servicio.

Las direcciones cuentan con equipos interdisciplinarios para la realización de su tarea específica, el control de la Hacienda Pública, como así también para la concreción de auditorías especiales.Contadores, Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros en Sistemas, Ingenieros en Construcción, Arquitectos, Licenciados en Administración y auxiliares administrativos, ponen sus conocimientos y fuerza laboral al servicio de la comunidad para que la misma perciba que el control de los actos de gobierno se concreta con idoneidad, dedicación y calidad.