JUICIO DE CUENTAS

Es el proceso jurisdiccional administrativo de naturaleza cognoscitiva, que debe cumplirse para determinar la adecuación a la legalidad vigente de los movimientos hacendales realizados por los Cuentadantes durante cada ejercicio económico-financiero y, consecuentemente, aprobar o desaprobar las cuentas que presenten. Dicho Juicio termina en una resolución del Tribunal de Cuentas denominado Fallo.

Fallo: resolución del Tribunal de Cuentas, que aprueba o no las rendiciones de cuentas de los organismos a cargo de fondos públicos provinciales o municipales y, al mismo tiempo, puede aplicar Multas o Cargos si la administración de dichos fondos no fue llevada de acuerdo a las leyes vigentes.

Cuentadante: es toda organización pública provincial o municipal, empresa del Estado, asociaciones, fundaciones y todo funcionario, empleado o cualquier otra persona física o jurídica que administre fondos públicos y que, en consecuencia, tiene obligación de rendir cuentas.

Cuenta: es un conjunto de registros contables y documentación respaldatoria, ajustados a la normativa vigente, que posibilita la medición y juzgamiento de la percepción e inversión de fondos públicos.

Multa: Sanción pecuniaria que se aplica cuando se verifica un procedimiento administrativo irregular por incumplimiento de los requisitos impuestos en la normativa vigente.

Cargo: Es la reparación del perjuicio fiscal, tendiente a restablecer el estado patrimonial a la situación anterior a la producción del hecho o acto ilegítimo que provocó el daño.

Cuadro juicio de Cuentas